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Cotizar Seguro de Vida Obligatorio

Todo empleador tiene que contratar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por cada trabajador en relación de dependencia. Te lo cotizamos, junto con la ART y los seguros de vida de convenio que correspondan.

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Qué es el Seguro de Vida Obligatorio

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) está establecido por el Decreto 1567/74. Lo contrata el empleador y cubre el fallecimiento del trabajador: si muere, la aseguradora les paga a sus beneficiarios un capital fijo.

El capital asegurado no lo elige la empresa: lo fija la Superintendencia de Seguros de la Nación y se actualiza periódicamente. Por eso, más que el monto, lo que conviene comparar es el costo y el servicio de la aseguradora.

Quién tiene que contratarlo

  • Todo empleador con personal en relación de dependencia, sea empresa o persona humana.
  • Por cada trabajador de la nómina, desde que ingresa.
  • El costo lo paga el empleador: no se descuenta del sueldo del trabajador.

Es un seguro distinto de la ART: la ART cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el Vida Obligatorio cubre el fallecimiento del trabajador. Una empresa con empleados necesita los dos.

Qué pasa si la empresa no lo tiene

Si un trabajador fallece y el empleador no había contratado el seguro, queda a cargo de pagar él mismo el capital que hubiera cubierto la póliza. Es un riesgo que se evita con un seguro de costo bajo.

Otros seguros de vida que pueden corresponder

Además del Vida Obligatorio, según el convenio y la empresa puede corresponder:

  • Seguro de vida del convenio mercantil (CCT 130/75): para los empleados de comercio.
  • Seguro de Ley de Contrato de Trabajo: cubre la indemnización que la ley pone a cargo del empleador si fallece un trabajador (art. 248 LCT).

Revisamos cada caso y te decimos cuáles corresponden, para que no te falte ninguno ni pagues uno que no necesitás.

Cómo es la cotización

  1. Nos pasás los datos: CUIT, cantidad de empleados y convenio colectivo, si lo sabés.
  2. Comparamos entre las aseguradoras con las que trabajamos.
  3. Te enviamos la propuesta y, si la aceptás, emitimos la póliza y te mandamos el certificado.

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Preguntas frecuentes sobre el Vida Obligatorio

¿El Seguro de Vida Obligatorio es obligatorio para todos los empleadores?

Sí. Todo empleador tiene que contratarlo por cada trabajador en relación de dependencia, según el Decreto 1567/74.

¿Cuánto es el capital asegurado?

Lo fija la Superintendencia de Seguros de la Nación y se actualiza periódicamente; es el mismo en todas las aseguradoras. Al cotizar te confirmamos el valor vigente.

¿Lo paga el trabajador?

No. El costo del Seguro de Vida Obligatorio lo paga el empleador; no se descuenta del sueldo.

¿Es lo mismo que la ART?

No. La ART cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el Vida Obligatorio cubre el fallecimiento del trabajador. Una empresa con empleados necesita los dos.

¿Los empleados de comercio necesitan otro seguro de vida?

Sí. Además del Vida Obligatorio, los empleados de comercio tienen el seguro de vida del convenio mercantil (CCT 130/75). Revisamos tu caso y te decimos cuáles corresponden.

¿Puedo cotizarlo junto con la ART?

Sí. En el formulario podés marcar que también querés cotizar la ART, y te enviamos las dos propuestas juntas.